Comisión Fiscalizadora

Comisión Fiscalizadora

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Integrantes

Marcos Izzo, Daniel Pietro, Nicolás Somma (representantes del oficialismo), Pablo Torres y Pablo Vitro (representantes de la oposición).



Extracto del Estatuto de Racing Club AC sobre la Comisión Fiscalizadora:

ARTÍCULO 97: La Comisión Fiscalizadora estará integrada por cinco miembros Titulares y tres Suplente que durarán en sus funciones el término que prescribe la norma reglamentaria vigente (art. 7 del decreto 13.871/53) que se aplicará automáticamente en caso de modificación que autorice la duración de las funciones de la Comisión Fiscalizadora por el mismo período que la Comisión Directiva.- Se elegirán tres miembros titulares y dos suplentes por la mayoría y dos miembros titulares y un suplente por la minoría en orden de votos obtenidos por los candidatos.-

ARTÍCULO 98: Los miembros de la Comisión Fiscalizadora no tendrán jerarquía entre sí, pero deberán elegir un Secretario de entre ellos.-

ARTÍCULO 99: En caso de renuncia, fallecimiento o imposibilidad de los miembros de la Comisión Fiscalizadora, integrarán la misma los suplentes respectivos.- El mandato de los miembros de la Comisión Fiscalizadora será revocado en el modo previsto en el artículo 70, segundo párrafo y le serán aplicables a sus miembros igualmente las disposiciones del artículo 75 del presente Estatuto.-

ARTÍCULO 100: En la primera reunión la Comisión Fiscalizadora se dictará su propio reglamento interno, que comunicará a la Comisión Directiva.-
La Comisión Fiscalizadora se reunirá con quorum de cuatro de sus miembros, adoptando despachos por mayoría simple y podrá reconsiderarlos también por esa mayoría.-

ARTÍCULO 101: Si no obstante la incorporación de los suplentes la Comisión Fiscalizadora quedara en minoría o acefalía, la Comisión Directiva deberá convocar a elecciones para su integración.-

ARTÍCULO 102: Las elecciones para la integración de la Comisión Fiscalizadora, se convocarán dentro de los quince días de producida la acefalía de la misma.-

ARTÍCULO 103: La Comisión Fiscalizadora tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Examinar los libros y documentos del Club, siempre que lo juzgue oportuno y por lo menos una vez cada dos meses, oportunidad en que la Comisión Directiva tiene la obligación de hacerle llegar un balance de comprobación, y la Comisión Fiscalizadora dentro de los treinta días subsiguientes de haberlo recibido hacer conocer sus observaciones ya que fenecido ese plazo ese balance bimestral se considerará aprobado por la misma;
b) Fiscalizar la inversión de los fondos sociales cuidando que se empleen en la forma estatutaria;
c) Intervenir y opinar con respecto al cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos de cada ejercicio económico;
d) Informar  a la Comisión Directiva de cualquier irregularidad contable, de inversión o manejo de fondos que hubiere observado y en caso que la Comisión Directiva no adopte las medidas que correspondan reglamentariamente, solicitarle a la misma la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria, caso contrario elevar los antecedentes a la Dirección de Personas Jurídicas;
e) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva con voz pero sin voto;
f) Reunirse por lo menos una vez por mes, de acuerdo con las reglamentaciones internas que se dictare.-

ARTÍCULO 104: Para ser miembro de la Comisión Fiscalizadora se necesitarán los mismos requisitos que para integrar la Comisión Directiva.-En sus integración deberán participar por lo menos dos Contadores Públicos, uno por la mayoría y otro por la minoría, con arreglo a lo previsto en el artículo 97.-       

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